Origen.
Desconocemos a ciencia cierta si el origen de este tribunal se pierde en la noche de los tiempos, después de la conquista de la península Ibérica producto de las luchas de los Romanos contra los Cartagineses y la posterior derrota de éstos últimos, a partir del año diecinueve antes de Cristo en el que se ocupa ya la totalidad del territorio y se comienza a latinizar, digo a romanizar...
De lo que si podemos estar seguros es de que la estructura y procedimiento actual del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia deriva de la riqueza cultural del mundo islámico. Se concreta la fecha de organización tal y como hoy lo conocemos en el año 960 D.C. bajo el reinado de Abderramán III.
La reunión de los representantes de las diferentes acequias que riegan valencia tenía lugar la víspera del día sagrado de reunión de al-yuma para la comunidad musulmana que comienza el jueves al ponerse el sol, día festivo en que se realiza la oración colectiva en las mezquitas.
Allí, en la Mezquita Mayor de Valencia, ahora Catedral, el presidente llamaba a los inculpados con el pie y no con la mano desde hace más de mil años, costumbre sarracena que sin demostrar el origen árabe del tribunal, advierte del profundo arraigo que tuvo en la época.
El hecho de que la reunión se venga celebrando en una de las puertas de la Catedral, se justifica porque desde la reconquista muchos musulmanes siguieron cultivando la huerta y su religión les impedía entrar en el templo.
La evidencia jurídica nos llega de la mano del Rey Jaime I en su fuero XXXV donde reconoce y confirma los mismos derechos que tenían los regantes en tiempos de los árabes.
La solución de continuidad que sentenció el monarca fue fácil: declaró que el agua está unida a la tierra y que cada propietario tiene derecho al caudal que le corresponde en proporción a la tierra que posee.
Competencia.
El tribunal regula los caudales de las Acequias de Quart, Benacher y Faitanar, Mislata, Favara y Robella por la derecha y por la izquierda los de Tormos, Mestalla y Rascaña. Siendo los regantes de cada una de las Acequias comuneros de las mismas formando una Comunidad de Regantes.
Organización.
Existe una junta general de la Comunidad de Regantes y una Junta Rectora elegida democráticamente en proporción a la propiedad de la tierra, dependiendo la duración de los cargos de la ordenanza de cada Acequia que al principio era trasmitida oralmente pero que se transcribió a papel de forma diferente en cada Comunidad.
El papel del Administrador del agua lo tiene el Síndico, que adquiere relevancia al ser miembro de la Comunidad de Regantes. Debe poseer tierras (por el derecho al agua que le otorga poseerlas) y en algunas ordenanzas de Acequia hasta se puede leer que debe ser "un honrado labrador de buena fama".
Actualmente, el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia dispone de un sitio web en Internet, donde entre otras cosas podemos informarnos acerca de su funcionamiento.
Procedimiento.
El profesor Victor Fairén Guillén, además de informarnos en su obra "El Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y su proceso" acerca de los cuatro principios que van a regir el procedimiento: concentración, oralidad, rapidez y economía, en su otro trabajo "El proyecto de ley orgánica de la Justicia y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia", Fairén ordena las fases del proceso en tres:
1) Instrucción del juicio oral: denuncia de la infracción por el guarda de la acequia respectiva o por cualquier particular usuario.
En esta fase, que no dura más de una semana, el Juez-Síndico de la Comunidad y la Acequia afectadas investiga los hechos a modo de examen pericial (visura) pudiendo interrogar testigos y pedir en su caso un informe de perito. También puede tomar medidas cautelares para reparar provisionalmente los daños o impedir que se incrementen.
Por último da cuenta al Tribunal que ordena la citación de los interesados. En caso de no comparecer a la tercera citación efectuada por escrito por el Alguacil del Tribunal, éste puede juzgarlo y, en su caso, condenarlo en rebeldía.
2) Juicio oral: los interesados se dan cita en la puerta de los Apóstoles de la Catedral a las doce en punto del mediodía. El Alguacil llama a los denunciados de cada una de las Acequias.
El guarda actúa, a semejanza del Ministerio Fiscal actual, si la infracción afectó a los intereses de la comunidad.
El presidente les concede la palabra en orden a las partes.
A instancia de parte puede ordenarse la práctica de prueba, en el 99,5% de los casos el Tribunal no suspende la sesión sin resolver para que se practique prueba sino que, por el contrario, delibera en público y dicta sentencia oralmente.
El Juez-Síndico de la Comunidad afectada no interviene en los debates ni en la votación de la sentencia. El principio de imparcialidad se respeta puesto que separa la función del juez instructor de la del que dicta la sentencia, por otro lado contra las sentencias no cabe recurso.
3) La sentencia puede ejecutarse de dos formas, siendo el director de la ejecución el Juez-Síndico de la Comunidad afectada (el mismo que fue instructor):
a) Por la vía de apremio administrativo .
b) Aplicando el principio que consta en las Ordenanzas de "quitar el agua al deudor" coercitivamente en tanto no cumpla con lo ordenado y sin necesidad de intervención por otra autoridad (parecido al "sequestration" del Derecho Anglosajón).
Puede existir un tercer modo que casi nunca se da. Se trata de la ejecución forzosa que sólo concurre en un 1% de las ocasiones ya que se impone la autoridad del tribunal y las sentencias se cumplen de modo voluntario al primer requerimiento.
Las denominadas "penas" por las Ordenanzas son imposiciones económicas u obligaciones de hacer o deshacer, más los daños y perjuicios ocasionados.
Queda referirnos al caso de que la infracción cometida sea de particular a particular y no contra los intereses de la comunidad: en esa situación, el Síndico-instructor intentará ajustar a las partes discordes y en ese intento puede consumir una semana más de plazo.
Legislación.
Por último recordar que el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia queda recogido en el artículo 125 de la Constitución Española y en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Conclusión.
Como afirma el profesor de la Universidad de Valencia Javier Plaza Penadés, "la institución más típica, representativa y conocida del Derecho que ha sobrevivido desde los Fueros hasta nuestros días es el Tribunal de las Aguas y su Derecho sustantivo y procesal, sobre el que la Generalitat Valenciana tiene competencia para conservarlo, modificarlo y desarrollarlo, pero que su competencia la ejerce desde el respeto a su Derecho y a su jurisdicción, pues no es necesario modificar aquello que ha demostrado probadamente su utilidad y modernidad a lo largo de un milenio."
En esta ocasión el Tribunal fue conmemorado en un billete para un sorteo de la O.N.C.E, cito las palabras textuales del Conseller de Justicia y Bienestar Social Jorge Cabré (traducido del Valenciano al Castellano) y concluyo con un vídeo de agradecimiento del Presidente del Tribunal Ricardo Belenguer Vicent:
“…cultura basada en el agua, con un tribunal que es milenario, con un funcionamiento de la justicia rápida e inapelable como se hace todos los jueves aquí donde estamos en estos momentos, delante de la puerta de los apóstoles, en la catedral de Valencia.
Sobre todo un tribunal que es reconocido constitucionalmente, reconocido en las más altas normas jurídicas.
Pero también fundamentalmente porque fue declarado en el año 2009 como patrimonio inmaterial de la humanidad por parte de la UNESCO.
Yo creo que las distintas distinciones, los distintos reconocimientos que se han hecho a lo largo de la historia es algo que habla por si mismo y por tanto, desde la Generalidad lo que hacemos es no sólo apoyar y respaldar desde el punto de vista económico lo que es el funcionamiento, el sostenimiento de lo que es el Tribunal de las Aguas sino que también queremos respaldarlo como ejemplo de justicia que desde hace más de mil años está en funcionamiento de manera ininterrumpida. Creo que hay muy poquitos tribunales que puedan decir esto que acabo de decir yo y además que se haga de una manera tan extraordinaria y de una manera tan brillante como lo ha hecho el Tribunal de las Aguas.
Por eso va a seguir teniendo todo el apoyo de la Generalidad Valenciana por eso vamos a seguir firmando los convenios que hoy acabamos de firmar, pero sobre todo también como decía porque el Tribunal de las Aguas representa una parte muy importante de la cultura, del orgullo, de las tradiciones y de la justicia no solamente de la Comunidad Valenciana sino también de toda España. Y tenemos la suerte los valencianos de tenerlo aquí en Valencia, de tenerlo aquí en la comunidad.
Por tanto estamos hablando de una institución judicial, de una institución jurídica que no solamente es reconocida como he dicho constitucionalmente sino que también tiene un prestigio dentro del mundo de la Comunidad Valenciana y dentro del mundo de la justicia en general.
Quiero dar una vez más la enhorabuena por ese reconocimiento público como Conseller, al los Síndicos y al propio Tribunal por su funcionamiento, por su organización, por su cita fiel con los labradores y sobre todo también por demostrar a toda la sociedad algo en lo que los valencianos también somos punteros, en el uso, en el ahorro y en la racionalización de usar el agua para el riego en la Comunidad Valenciana.
Nosotros pedimos y exigimos el agua pero somos los primeros en hacer uso del agua, somos los primeros, sabemos, en procurar que la utilización del agua para el riego sea la correcta y en autoexigirnos que hay que pedir cumpliendo siempre antes de pedir. Eso lo hacemos los valencianos, eso siempre lo tutela y siempre lo ha administrado el Tribunal de las Aguas y así lo va a seguir haciendo con el respaldo de la generalidad y entiendo una vez más con el reconocimiento no solo de la UNESCO como en el año 2009 sino con el reconocimiento más sincero de todos los valencianos y valencianas, enhorabuena…”
"Estudio histórico-geográfico sobre la Acequia Real del Júcar" de Miguel Gual Camarena.
"Iniciació a la historia del Dret Valenciá" de Juan Beneyto.
"El Proyecto de Ley Orgánica de la Justicia y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia" de Victor Fairén Guillén
"El Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana" de edición propia (2004).
http://hispagua.cedex.es/sites/default/files/cultura_del_agua/Tribunal_Aguas_Valencia/Comunidades.htm
http://derechocivilvalenciano.com/index.php?option=com_content&task=view&id=41&Itemid=29
La romanización de la península ibérica - Carlos Cabanillas - Departamento de Latín del I.E.S. Santiago Apóstol
La religión musulmana en Al-Andalus - María José Cervera- La espiral
http://www.monografias.com/trabajos81/monografia-islam/monografia-islam2.shtml
http://www.islamhoy.org/meses/yuma.htm
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